1. BREVE EXPOSICION DE HECHOS

El Ayuntamiento de Valle Gran Rey (Gomera) mantiene una larga controversia con el 
Cabildo Insular de la Gomera, al sentirse discriminado en el reparto de fondos pblicos 
destinados a obras, en especial los procedentes de Bruselas.
En efecto, el 23 de diciembre de 1994 el Ayuntamiento formul unnimemente 
alegaciones contra el acuerdo del Cabildo Insular por el que se da publicidad al acuerdo 
plenario de fecha 2.12.94 aprobando los programas de obras; estimando literalmente 
que dichos programas de obras que se mencionan proceden de Fondos Europeos y 
tienen como destino las Corporaciones Locales, no contndose para nada con este 
Ayuntamiento.
Esta argumentacin parece confirmada por la amplia documentacin del Ministerio para 
las Administraciones Pblicas remitida a EUROGESTORES, a la que adems se 
remiten en parte dichas alegaciones.
EUROGESTORES ha recibido el encargo de OLARTE Y ASOCIADOS de examinar 
esta situacin, teniendo en cuenta tanto el ordenamiento jurdico nacional como el 
comunitario, con el fin de encontrar y en su caso aplicar las soluciones ms adecuadas.
En este dictamen se analizan pues, de manera sucinta:
- el flujo de los fondos regionales de la Unin Europea hacia Espaa
- el control que se realiza sobre dichos fondos
- las posibilidades de reclamacin o impugnacin extra-judicial que existen.

EUROGESTORES se brinda a OLARTE Y ASOCIADOS para cualquier consulta o 
aclaracin que pueda suscitar la lectura de estas pginas

2. FLUJO DE FONDOS REGIONALES DE LA UNION EUROPEA HACIA ESPAA

De la documentacin del Ministerio de Obras Pblicas (MAP) estudiada se deduce 
efectivamente que los programas de obras presuntamente discriminatorios se financian 
en gran medida con aportaciones del FEDER. Procede por tanto, en primer lugar, 
examinar el flujo o itinerario de dichos fondos desde Bruselas hasta Espaa, con el fin 
de identificar los organismos responsables de la gestin de los mismos.
Los fondos del FEDER se transfieren desde la Direccin General XVI de la Comisin de 
las CE al Ministerio de Economa y Hacienda del Estado espaol. Por tanto, Economa 
es el nico Ministerio competente para: 
	- realizar las operaciones de tesorera que implican las rela
	ciones financieras con las CE  
	- poner a disposicin de las entidades distintas del Estado,
	los organismos autnomos y las empresas pblicas del Estado,
	los fondos procedentes de las CE y destinados a dichas enti
	dades  .

En la prctica, las Direcciones Generales de Planificacin y del Tesoro asumen en 
exclusiva las relaciones con la Unin Europea y los beneficiarios para todas las 
cuestiones relacionadas con el flujo de los fondos CE, tal y como se detalla en el 
Diagrama I




3. EL CONTROL DE LOS FONDOS REGIONALES DE LA UNION EUROPEA EN 
ESPAA

3.1. CONTROL INTERNO
Entendemos por tal concepto al ejercido por los propios organismos que gestionan los 
fondos. En Espaa, el FEDER se controla internamente tanto por la Administracin 
central del Estado como por las Comunidades Autnomas.
Las instancias competentes para ejercer el control interno son, sucntamente:
 La Intervencin General de la Administracin del Estado, dependiente orgnicamente 
del Ministerio de Economa y Hacienda

 Las Intervenciones Delegadas de la Intervencin General del Estado en:
- cada Ministerio
- la Secretara de Estado para las Comunidades Europeas

 Las Intervenciones de cada Comunidad Autnoma

 Las Intervenciones territoriales situadas en:
- cada capital de provincia
- Jerez, Ceuta, Melilla, Vigo y Cartagena.

En principio, la Intervencin General de la Administracin del Estado tiene en este 
mbito una competencia genrica y se encarga de la coordinacin de los controles 
internos, estableciendo los contactos oportunos con la Unin Europea, la Administracin 
central del Estado y las Comunidades Autnomas, mediante su Intervencin Delegada 
en la Secretara de Estado para las Comunidades Europeas; correspondiendo a los 
organismos responsables de la ejecucin del gasto propiamente dichos la competencia 
de control especfica  .


Los controles se efectan exclusivamente de oficio y de manera estadstica, en 
aplicacin de:
- los Planes nacionales de control que, con respecto a cada tipo de fondo adoptan las 
Comisiones de Coordinacin creadas al efecto  
- los Programas de trabajo que elabora la Intervencin Delegada en la Secretara de 
Estado para las Comunidades Europeas con respecto a cada categora de fondo de la 
Unin Europea
- los Planes de control de cada Autonoma.

El objetivo de los controles es verificar el respeto de las disposiciones y condiciones 
establecidas por las normas comunitarias y nacionales en vigor en cuanto a la 
obtencin, uso y destino de las ayudas percibidas por los beneficiarios  .

Para su ejecucin se tienen fundamentalmente en cuenta  :
- las Normas de Verificacin para el Sector pblico, adoptadas por la Intervencin 
General de la Administracin del Estado
- la Circular interna 3/1991, tambin de dicha Intervencin.

En la prctica ello supone proceder, entre otros extremos, a:
- la verificacin de los documentos presentados por el beneficiario, as como el grado de 
respeto de las condiciones requeridas para la concesin de las ayudas
- la inspeccin fsica del proyecto subvencionado
- la correcta contabilizacin de las ayudas recibidas y las inversiones efectuadas
- la verificacin de los justificantes del destino de las ayudas percibidas
- la compatibilidad de la subvencin comunitaria con la de otras administraciones.

3.2. CONTROL EXTERNO
Entendemos por tal concepto al ejercido por otros organismos completamente 
independientes de la Administracin que gestiona o ejecuta el gasto. A continuacin 
describimos sucntamente las instancias competentes en este mbito.

3.2.1. INSTANCIAS COMUNITARIAS

 El Parlamento Europeo y los Eurodiputados
Aunque no dispone de competencias de control especficas en este mbito, cuenta con 
la posibilidad de interrogar a la Comisin de las CE sobre cualquier tema, ya que sta 
tiene el deber general de: 
	contestar oralmente o por escrito a todas las preguntas
	que le sean formuladas por el Parlamento Europeo o por sus
	miembros  .

 Direccin General XVI
Dispone de una Divisin ad hoc, denominada Financial Management, Monitoring and 
ex-post Evaluation, encargada de efectuar los controles externos necesarios sobre los 
fondos del FEDER.
En la realizacin de este cometido se acta tambin de oficio y por procedimientos 
estadsticos; tenindose en cuenta:
- los Reglamentos que regulan el FEDER
- el Reglamento financiero de la Comisin de 1977.


A veces, se procede a realizar inspecciones "in situ", es decir en el propio territorio de 
los Estados miembros. En estos casos se suele actuar de comn acuerdo con las 
instancias nacionales competentes para efectuar el control interno.

 Direccin General XX
Mxima autoridad en cuanto a la realizacin de controles financieros en la Comisin de 
las CE. Coordina normalmente sus actuaciones en este mbito con la DG XVI.

3.2.2. INSTANCIAS NACIONALES

 El Tribunal de Cuentas y otros organismos autonmicos similares
La Constitucin espaola establece que el Tribunal de Cuentas es el rgano supremo de 
control de las cuentas y la gestin econmica del Estado y el sector pblico  .
Las Comunidades Autnomas dotadas de competencias financieras propias disponen de 
organismos que realizan actividades similares, pero circunscritas al mbito autonmico. 
Este organismo es, en el caso de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias.
La actividad de control externo de estos organismos se ejerce tambin de oficio; dando 
origen a una serie de informes temticos en los cuales se ofrecen apreciaciones 
generales sobre la legalidad, eficacia y economa de la actividad financiera del sector 
pblico.


4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

De todo lo expuesto recomendamos a OLARTE Y ASOCIADO iniciar las reclamaciones 
pertinentes ante los organismo cuyo nombre y direccin exponemos a continuacin. En 
el planteamiento de las mismas conviene tener muy en cuenta:

 El Principio de jerarqua o agotamiento de la va nacional antes de llegar a la 
comunitaria
Salvo en el caso del Parlamento Europeo que comentamos ms adelante, 
recomendamos observar estrictamente el principio de jerarqua, acudiendo siempre a la 
instancia ms inmediata antes de plantear el tema a otra superior.
La experiencia demuestra que Bruselas no atiende normalmente a las reclamaciones 
que no respetan este principio.

 La informalidad de la reclamacin
Como ya hemos visto, el control interno y externo se realiza casi exclusivamente de 
oficio y mediante sistemas estadsticos. Por tanto, los organismos que lo ejercen no 
tienen la obligacin legal de tramitar quejas o reclamaciones de los administrados. Ello 
quiere decir que stas deben plantearse con unas ciertas dosis de flexibilidad y sentido 
comn, para que sean tenidas en cuenta y prosperen.

 La justificacin de la reclamacin
En el caso que nos ocupa, bastara con describir someramente el problema, tratando de 
aportar pruebas sobre la existencia de una discriminacin es decir, de una diferencia 
de tratamiento objetivamente injustificada contra el Ayuntamiento de Valle Gran Rey; 
situacin totalmente incompatible con el ordenamiento jurdico nacional y comunitario.


4.1. CARTA-DENUNCIA ANTE LA ADMINISTRACION NACIONAL

 DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION
Ministerio de Economa y Hacienda
Paseo de la Castellana 162
28071 Madrid
Tel. 583 74 00

 DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA
Ministerio de Economa y Hacienda
Paseo del Prado 6
28071 Madrid
Tel. 531 40 00

 INTERVENCION DELEGADA DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA 
ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LAS 
COMUNIDADES EUROPEAS
Claudio Coello 10
28071 Madrid
Tel. 563 24 73

 INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Mara de Molina 50
28071 Madrid
Tel. 411 60 08


4.2. CARTA-DENUNCIA ANTE LA ADMINISTRACION COMUNITARIA

 COMITE DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO
Presidente del Committee on Petitions
Parlamento Europeo
Plateau du Kirchberg
B.P. 1601
2929 Luxemburgo
Tel. 352 43 00 2538

En Bruselas son conocidos algunos casos en los que la simple carta de un administrado 
desde un Estado miembro ha sido suficiente para que el Parlamento solicite 
formalmente explicaciones a la Comisin sobre el asunto.
No se necesita por tanto legitimacin especial, ni formalidad de ningn tipo para usar 
esta va de reclamacin. Ni siquiera es necesario recurrir a la intermediacin de un 
Eurodiputado.

 DIRECCION GENERAL DE POLITICAS REGIONALES (DG XVI/F1)
Commission des CE
Cours Saint Michel
Rue Pre du Deken
1040 Bruselas
Tel. 322 295 77 99


 DIRECCION GENERAL DE CONTROL FINANCIERO (DG XX/B)
Comisin de las CE
Avenue de Cortenberg 29
1040 Bruselas
Tel. 322 296 08 86
  Artculo 2 del Decreto Real 7/1989 del 29 de diciembre de 1989, elevado a rango de 
Ley por el artculo 1 de la Ley 5/1990 del 29 de junio
  Ibidem
  Artculos 1 y 2, punto 1, de la Circular interna 3/1991 de la Intervencin General de la 
Administracin del Estado
  Artculos 1 y 3, punto 1, de la Circular interna 3/1991
  Artculo 3, punto 1, de la Circular interna 3/1991
  Artculo 5 de la Circular interna 3/1991
  Artculo 140 del Tratado de Roma
  Artculo 136, punto 1
